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Nueva linea de INVERSIÓN Y AHORRO

BENEFICIOS PARA EL TRABAJADOR

RESPALDO: somos una entidad vigilada y autorizada por el Ministerio de la Protección Social con una trayectoria de más de 20 años en el país, guardando la seguridad de miles de trabajadores independientes y sus familias.

 

SIN FILAS: realice sus pagos en línea desde la comodidad de su hogar.

 

ORIENTACIÓN: reciba acompañamiento ante tramites o requerimientos de la EPS, la AFP, la ARL, la caja de compensación familiar y la UGPP.

 

No lo dejamos solo.

CAPACITACIONES CERTIFICADAS: Mutual Salud le da acceso a más de 50 capacitaciones certificadas en Seguridad y Salud en el Trabajo durante todo el año, porque sabemos que es importante y nos preocupamos por usted.

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En Colombia es obligatorio el pago de pensión, si en algún lugar le cobran menos de los porcentajes establecidos por ley o le aceptan pagos parciales DENUNCIE.

No ponga en riesgo su bienestar ni el de su familia.

CONSULTE LA NORMA

Artículo 48 - Constitución Política de Colombia

La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.

 

El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.

La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante. 

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