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CONTRATISTA O TRABAJADOR INDEPENDIENTE

La ley colombiana consagra dos (2) formas de afiliación de los trabajadores independientes a la Seguridad Social Integral:
 

  • Afiliación Individual: Se debe realizar personalmente dirigiéndose por sus propios medios a la EPS, la Administradora de Fondo de Pensiones, la Administradora de Riesgos Laborales y a la Caja de Compensación Familiar elegida.

  • Afiliación Colectiva: Es aquella realizada a través de agremiaciones o asociaciones autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Trabajador Independiente: aquella “persona natural que realiza una actividad económica o presta sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo”. Art. 2, Decreto 3615 de 2005.
 

Contratistas: Todas las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con una duración superior a un (1) mes. Parágrafo 1, Art. 2, Decreto 0723 de 2013.
 

Contrato formal de prestación de servicios: aquel que conste por escrito. Tratándose de entidades o instituciones públicas, se entienden incluidos los contratos de prestación de servicios independientemente del rubro presupuestal con cargo al cual se efectúa el pago. Parágrafo 2, Art. 2, Decreto 0723 de 2013.

 

Agremiación: Persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro, que agrupa personas naturales con la misma profesión u oficio o que desarrollan una misma actividad económica, siempre que estas tengan la calidad de trabajadores independientes, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 3615 de 2005.

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