PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL
Decreto 1174 del 2020 Art. 193
Piso de Protección Social (No incluye subsidio familiar): sistema que cubre a todos los trabajadores independientes que no ganan más de un salario mínimo.
BEPS: https://www.colpensiones.gov.co/beps/ brinda la posibilidad de acceder a un subsidio cada dos meses al cumplir la edad de pensión 57 años mujeres y 62 hombres. El Gobierno sumará un 20% a lo que la persona ha aportado y sobre eso dará el subsidio.
¿Cómo funciona?
La persona paga el 15% sobre lo que gana en el mes, valor que no puede ser superior a un SMMLV $908.526.
Es obligatorio para aquellos que tienen un contrato laboral (o de prestación de servicios) y no superan el SMMLV de ganancias al mes. En este caso el empleador o contratante es quien debe asumir ese 15%
Es voluntario para aquellos trabajadores independientes que ganen menos de 1 SMMLV en ese caso el trabajador asume ese 15%
¿Cómo se divide ese 15%?
14% para el BEPS (no es AFP, no es un aporte a pensión aunque si se paga a Colpensiones ya que ellos son quienes manejan el programa BEPS)
1% para el seguro inclusivo que hará las veces de ARL en cuanto a cobertura.
Resolución 2421 de 2020
Cambios
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Ya pueden entrar los PEP (permiso especial de permanencia) a cotizar en los BEPS.
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Dos tipos de aportantes 1 (empleador) 2 (independiente)
Es de aclarar que las personas deben estar en el régimen subsidiado, no pagarán salud.