PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL
Decreto 1174 del 2020 Art. 193
Piso de Protección Social (No incluye Subsidio Familiar): Este es un Sistema que cubre a TODOS los Trabajadores Independientes que tienen ingresos inferiores a 1 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente- SMMLV-. Es decir, que no alcanzan a tener ingresos iguales o superiores a un Salario Mínimo en Colombia, sin importar su nacionalidad.
BEPS: https://www.colpensiones.gov.co/beps/ brinda la posibilidad de acceder a un Subsidio cada dos (2) meses al cumplir la edad de pensión (57 años Mujeres y 62 años Hombres). Subsidio que es el resultado de los Aportes realizados por el Trabajador Independiente, al cual el Gobierno sumará un 20% de lo que la persona haya aportado.
¿CÓMO FUNCIONA?
La persona paga el 15% sobre sus Ingresos en el mes, valor que no puede ser superior a 1 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente- SMMLV-, que para 2023 equivale a: $1.160.000.
Es obligatorio para aquellos que tienen un contrato laboral (o de prestación de servicios) y no superan el SMMLV de ganancias al mes. En este caso el empleador o contratante es quien debe asumir ese 15%
Es voluntario para aquellos trabajadores independientes que ganen menos de 1 SMMLV en ese caso el trabajador asume ese 15%
¿Cómo se divide ese 15%?
14% para el Programa BEPS (NO es AFP, no es un Aporte a Pensión aunque si se paga a Colpensiones ya que ellos son quienes manejan el Programa BEPS)
1% para el Seguro Inclusivo que hará las veces de ARL en cuanto a Cobertura Asistencial (Este Seguro Inclusivo según el Decreto 1174 de 2020 no reconoce prestaciones económicas.)
Resolución 2421 de 2020
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Se amplia la inscripción al Piso de Protección Social a Trabajadores Independientes con Documento de Identificación PEP (Permiso Especial de Permanencia) y con él inscribirse y realizar aportes en el Programa BEPS.
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Las personas deben estar afiliadas en el Régimen Subsidiado, o cómo Beneficiarios en el Contributivo en Salud para poder realizar aportes a través del Piso de Protección Social.
- El Trabajador Independiente que desee acogerse al Piso de Protección Social debe tener Ingresos Inferiores a 1 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente- SMMLV-.