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EMPRESA CONTRATANTE

BENEFICIOS

DE EXIGIR A SUS CONTRATISTAS O TRABAJADORES INDEPENDIENTES EL PAGO DE SU SEGURIDAD SOCIAL A TRAVÉS DE MUTUAL SALUD

  • Acompañamiento en la implementación del Decreto 1273 de 2018

  • Evite manejar una nomina paralela, configuraciones de contratos realidad y trámites administrativos desgastantes

  • Seguridad frente al pago que están realizando.

  • Posibilidad de VERIFICAR las planillas a través de nuestra página web www.mutualsalud.com desde cualquier dispositivo.

  • Beneficio TRIBUTARIO: Deducción en el Impuesto sobre la Renta.

  • Asesoría y acompañamiento frente a la implementación del SG-SST 

  • Investigación de accidente de sus Trabajadores Independientes

Existe una obligación por parte del Contratante con el Contratista en cuanto a la verificación de los aportes realizados a seguridad social. Sobre este punto, es importante recordar lo establecido en el artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, en el cual se establece: 


“Cotizaciones en contratación no laboral. Para efectos de lo establecido en el artículo 271 de la Ley 100 de 1993, en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría y cuya duración sea superior a tres (3) meses, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud”.

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