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¿Puede un colombiano realizar sus aportes en pensión en Colombia y/o seguir cotizando en el extranjero?


Sí, los connacionales en el exterior pueden afiliarse y realizar aportes al Sistema General de Pensiones o continuar con sus respectivos aportes en Colombia, mediante el programa "Colombianos en el Exterior".
 

“En el caso que estén obligados a cotizar en los países donde se encuentren, y se tenga convenio, el tiempo de cotización podrá ser tenido en cuenta al momento de solicitar la prestación. Colombia tiene en la actualidad convenios con los siguientes países: España, Chile, Argentina, Uruguay y Ecuador. En pleno, tienen aplicabilidad España y Chile.” Tomado de la página web de Colpensiones

"Colombianos en el Exterior" es la opción para los ciudadanos que viven en el exterior, sin importar el lugar donde se encuentren, de afiliarse al Régimen de Prima Media (Colpensiones) o el de Ahorro Individual (Fondos Privados) y realizar sus aportes al Sistema General de Pensiones, con el objetivo de obtener su pensión.

VENTAJAS

  • Oportunidad para los colombianos residentes en el exterior de afiliarse al Sistema General de Pensiones o, en los casos en los que ya se venía efectuando en Colombia, continuar con su cotización.

  • Por medio del aporte mensual, los colombianos residentes en el exterior podrán obtener la prestación económica (pensión) en los términos que la Ley colombiana establezca.

  • Efectuar seguimiento a trámites y notificaciones en cualquier oficina del país o en la página web del Fondo de Pensiones elegido.

  • Cotizar para pensión en Colombia y también en el exterior, por lo que podría acceder a dos pensiones al cumplir con la totalidad de los requisitos.

COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR

“Los colombianos residentes en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios, podrán afiliarse voluntariamente al Sistema General de Pensiones en calidad de independientes, bajo el régimen que seleccionen y sometiéndose a las reglas aplicables al régimen elegido”. Decreto 682 de 2014, artículo 2.
 

Ley 797 de 2003, artículo 15: Serán afiliados al Sistema General de Pensiones:


1. En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.

(…) Parágrafo 1°. En el caso de los trabajadores independientes se aplicarán los siguientes principios:

a) El ingreso base de cotización no podrá ser inferior al salario mínimo y deberá guardar correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado. De tal manera que aquellos que posean capacidad económica suficiente, efectúen los aportes de solidaridad previstos en esta ley; Declarado Nulo por el Fallo del Consejo de Estado 1687 de 2011

Aparte subrayado declarado Condicionalmente EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-1089 de 2003.

 

b) Podrán efectuarse pagos anticipados de aportes;

c) El Gobierno Nacional establecerá un sistema de descuento directo de aportes para permitir el pago directo de los mismos;

d) Las administradoras no podrán negar la afiliación de los trabajadores independientes ni exigir requisitos distintos a los expresamente previstos por las normas que las rigen;

e) Los aportes podrán ser realizados por terceros a favor del afiliado sin que tal hecho implique por sí solo la existencia de una relación laboral;

f) Para verificar los aportes, podrán efectuarse cruces con la información de las autoridades tributarias y, así mismo, solicitarse otras informaciones reservadas, pero en todo caso dicha información no podrá utilizarse para otros fines.

 

2. En forma voluntaria: Todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la presente Ley.

Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro.

Parágrafo. Las personas a que se refiere el presente artículo podrán afiliarse al régimen por intermedio de sus agremiaciones o asociaciones, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto se expida dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de esta ley.” 


La afiliación al Sistema General de Pensiones podrá realizarse bajo el régimen pensional que seleccione la persona, ya sea el Régimen de Prima Media (Colpensiones) o el de Ahorro Individual (Fondos Privados) y sometiéndose a las reglas de dicho Sistema.

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